El alquiler por meses o alquiler por temporada aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y tiene algunas diferencias con respecto a un contrato de arrendamiento de vivienda tradicional.
En Finques Rodés te contamos cómo se puede gestionar con éxito un alquiler por meses.
Cuando hablamos del contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda y nos referimos a un contrato de temporada, no se debe confundir con el arrendamiento turístico, ya que este entra en otra categoría de alquiler.
Cuando hablamos de alquiler por meses se entiende que no es un alquiler para vivienda habitual y establecer ese inmueble como residencia estable y permanente sino que se trata de una solución ocasional o temporal, muy habitual en personas que alquilan por motivos de trabajo o de estudios.
En este caso, y aunque estemos hablando de una duración de meses, este tipo de contrato no está regulado y por eso, tanto el propietario como el inquilino tienen que decidir cuál va a ser la duración de ese contrato y las prórrogas en caso de que fueran necesarias.
Es importante que el contrato refleje los motivos por el que el arrendamiento es temporal, que incluya la duración que hayan pactado las partes y cuál va a ser la cuantía de la fianza, que en este caso asciende a dos mensualidades, así como establecer la resolución del contrato.
Otro dato importante es que si se va a alquilar por menos de cuatro meses, no es imprescindible solicitar el certificado de eficiencia energética pero sí es necesario que el propietario deposite la fianza en la Administración correspondiente para evitar sanciones.
Con respecto a las obligaciones del inquilino, son similares a la de cualquier tipo de alquiler: el pago de la renta mensual y de la fianza, además de especificar el motivo del alquiler temporal. En este caso y al tratarse de un alquiler por un espacio corto de tiempo, no merece la pena cambiar el titular de los suministros.