En una promoción de viviendas nuevas, uno de los trámites que se debe hacer una vez vendidas todas, es constituir la comunidad de vecinos para velar por los intereses de todos los propietarios.

En Finques Rodés te explicamos cómo se constituye una comunidad de propietarios.

El proceso de constitución de una comunidad de vecinos está regido por la Ley de Propiedad Horizontal y esto permite establecer las jerarquías, las normas de convivencia y los pagos y los gastos para que el edificio se mantenga en funcionamiento y en perfecto estado.

Normalmente, es el promotor quien se encarga de redactar los estatutos de la comunidad de propietarios cuando realiza la escritura de obra nueva y la división de propiedad horizontal ante notario. En el documento se reflejan las características del inmueble y a partir de la superficie de cada vivienda se decide la cuota de participación de cada una.

No hay un modelo concreto para redactar los estatutos de una comunidad de vecinos, sin embargo, el contenido se centra en instalaciones y servicios, en  repartición de gastos, así como en reglamentar las normas de convivencia.

Si la Comunidad de Propietarios está creada por la promotora inmobiliaria estará obligada a proporcionar una copia de los estatutos junto con la escritura de compraventa a cada propietario.

En caso de que el promotor no haya elaborado los estatutos, que no suele ser lo habitual, será la propia comunidad de propietarios quien se encargue de redactarlos y aprobarlos en una junta extraordinaria y por unanimidad para posteriormente inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Una vez cumplidas las gestiones, se convocará la primera junta de vecinos o junta Constituyente a la que deben acudir todos los propietarios de las viviendas y los locales, ya que aquí se va a elaborar el acta de constitución de la comunidad de vecinos donde se adoptarán algunos acuerdos entre los que se incluyen:

  • El nombramiento de presidente y secretario, junto con la identificación de todos los asistentes.
  • El establecimiento y el período de duración de la Junta de propietarios que suele ser anual.
  • El acuerdo para registrar el libro de actas en el Registro de la Propiedad y la solicitud del CIF de la comunidad de vecinos para la Agencia Tributaria.
  • La apertura de cuenta corriente que se utilizará para ingresos y pagos de la comunidad.
  • El establecimiento de las cuotas a pagar, dependiendo de la vivienda de cada uno y la aplicación de un fondo económico de reserva que tiene que alcanzar un 5% del presupuesto anual.