Cuando se vive en un piso o en una urbanización se forma parte de una comunidad, esto significa que los gastos que se generan por el mantenimiento de las zonas comunes están sufragados por cada uno de los propietarios.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada vecino no paga la misma cuota, ya que esta depende de un porcentaje de participación que tiene cada uno en la propia comunidad.

Además, en la junta de propietarios se establece la periodicidad del pago de la cuota, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

Hay dos bloques de gastos principales para el mantenimiento del edificio o de la urbanización:

  • Los gastos ordinarios, son aquellos que se derivan del mantenimiento y la conservación de todas las zonas comunes de la comunidad y aquí se incluyen: los servicios de limpieza, el mantenimiento del ascensor, la luz y el agua, los seguros y cualquier otra instalación que haya como piscina o gimnasio. Este tipo de gastos se calcula y se prevé en el presupuesto anual de la comunidad y se aprueban en junta ordinaria.
  • Los gastos extraordinarios, provocados por cualquier avería o necesidad de reparar algo en el inmueble, también se denominan derramas y aquí se incluyen trabajos como: la rehabilitación de la fachada, la instalación de un ascensor o placas solares o las obras de accesibilidad.

Todos los propietarios están obligados a contribuir con su cuota de participación a los gastos ordinarios y en el caso de los gastos extraordinarios, están obligados si se realizan trabajos de rehabilitación de la fachada, de instalación del ascensor o de placas solares o de las obras de accesibilidad del edificio.

En Finques Rodés estamos especializados en la compraventa de inmuebles y en la administración de comunidades de propietarios. Nuestros agentes se encargarán de gestionar todo lo referente a la comunidad de propietarios para conseguir un correcto mantenimiento del inmueble y velando siempre por el buen ambiente en la comunidad.