El TC ha votado por unanimidad el borrador presentado por el magistrado progresista Ramón Sáez, que entendía que parte de la norma invadía las atribuciones del Estado. El recurso del PP se dirigía contra siete artículos y dos disposiciones adicionales de la norma catalana.

La sentencia explica que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el artículo 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales. La carta magna, al reservar al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.

Según los magistrados, la finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.

En este sentido, la sentencia considera que esa competencia del Estado debe ser entendida como una “garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí —un límite directo desde la Constitución— a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos”.

La sentencia no afecta a los contratos ya firmados
No obstante, el tribunal aclara que esta sentencia no tiene efectos en los contratos que ya han sido firmados por una cuestión de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán a futuro “por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”.

 

Fuente: La vanguardia